Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03049/2024)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la escuela infantil "El Elefantito de Mercedes"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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13. Valorar las propuestas de actividades fuera del centro y su aprobación.
14. Cualquier otro asunto que requiera de su intervención en aras al buen funcionamiento del centro y a que
se cumplan los fines para el que fue creado.
Artículo 6.- Constitución de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica estará constituida por:
- Concejal/a de Educación.
- Director/a centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes".
- Maestro/a diplomada en educación infantil del centro.
La Comisión Técnica se reunirá una vez cada tres meses y también cuando lo pida alguno de sus miembros.
Artículo 7.- Consejo Escolar.
La composición y competencias del Consejo Escolar serán las establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8.- Participación de madres y padres en la vida de la escuela infantil "Elefantito de Mercedes".
La participación de los padres y/o tutores de los niños y niñas matriculados en la escuela de educación infantil "Elefantito de
Mercedes" en la vida de la escuela además de ser un derecho es una obligación. Su participación será constante y a través
de diferentes medios:
A) Asociación de madres y padres Elefantito de Mercedes: Regida por sus propios estatutos y que dan cabida
a todas las madres y padres de los niños escolarizados en la escuela de educación infantil "Elefantito de
Mercedes". Cuenta con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y 3 vocales. Cargos que se renuevan cada
dos años o en su defecto anualmente si el niño deja de estar matriculado en la escuela. Será sin ánimo de
lucro y el órgano de dirección de la asociación será elegido de forma democrática.
B) Consejo escolar: Habrá dos padres que serán elegidos entre todos cada dos años o en su defecto
anualmente si el alumno deja de estar matriculado. Tiene su propia normativa y estará a disposición del resto
de padres en la dirección de la escuela.
C) Tutorías: Serán reuniones predeterminadas por el/la tutor/a. Habrá 3 obligatorias, una por trimestre con
carácter general y las que se consideren necesarias de manera individual.
D) Consultas directas con el personal docente de la escuela: Estas consultas podrán ser en cualquier
momento del día cuando se requiera, principalmente a la hora de la entrada y de la salida de los alumnos.
CAPÍTULO III
Sección primera.- Normas de funcionamiento interno. Personal y funciones.
Artículo 9.- Personal del centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes".
9.1. Personal docente.
El centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes" deberá contar con personal cualificado igual, como mínimo, al
número de unidades en funcionamiento, más uno. Los profesionales del centro de educación infantil deberán cumplir los
requisitos de titulación establecidos en el decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los
centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes" contará, como mínimo, con el siguiente personal:
- Un Maestro/a de Infantil o equivalente que asumirá las funciones de director/a, con titulación de maestro/a
especialista en educación infantil o el título de grado equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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13. Valorar las propuestas de actividades fuera del centro y su aprobación.
14. Cualquier otro asunto que requiera de su intervención en aras al buen funcionamiento del centro y a que
se cumplan los fines para el que fue creado.
Artículo 6.- Constitución de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica estará constituida por:
- Concejal/a de Educación.
- Director/a centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes".
- Maestro/a diplomada en educación infantil del centro.
La Comisión Técnica se reunirá una vez cada tres meses y también cuando lo pida alguno de sus miembros.
Artículo 7.- Consejo Escolar.
La composición y competencias del Consejo Escolar serán las establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8.- Participación de madres y padres en la vida de la escuela infantil "Elefantito de Mercedes".
La participación de los padres y/o tutores de los niños y niñas matriculados en la escuela de educación infantil "Elefantito de
Mercedes" en la vida de la escuela además de ser un derecho es una obligación. Su participación será constante y a través
de diferentes medios:
A) Asociación de madres y padres Elefantito de Mercedes: Regida por sus propios estatutos y que dan cabida
a todas las madres y padres de los niños escolarizados en la escuela de educación infantil "Elefantito de
Mercedes". Cuenta con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y 3 vocales. Cargos que se renuevan cada
dos años o en su defecto anualmente si el niño deja de estar matriculado en la escuela. Será sin ánimo de
lucro y el órgano de dirección de la asociación será elegido de forma democrática.
B) Consejo escolar: Habrá dos padres que serán elegidos entre todos cada dos años o en su defecto
anualmente si el alumno deja de estar matriculado. Tiene su propia normativa y estará a disposición del resto
de padres en la dirección de la escuela.
C) Tutorías: Serán reuniones predeterminadas por el/la tutor/a. Habrá 3 obligatorias, una por trimestre con
carácter general y las que se consideren necesarias de manera individual.
D) Consultas directas con el personal docente de la escuela: Estas consultas podrán ser en cualquier
momento del día cuando se requiera, principalmente a la hora de la entrada y de la salida de los alumnos.
CAPÍTULO III
Sección primera.- Normas de funcionamiento interno. Personal y funciones.
Artículo 9.- Personal del centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes".
9.1. Personal docente.
El centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes" deberá contar con personal cualificado igual, como mínimo, al
número de unidades en funcionamiento, más uno. Los profesionales del centro de educación infantil deberán cumplir los
requisitos de titulación establecidos en el decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los
centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El centro de educación infantil "Elefantito de Mercedes" contará, como mínimo, con el siguiente personal:
- Un Maestro/a de Infantil o equivalente que asumirá las funciones de director/a, con titulación de maestro/a
especialista en educación infantil o el título de grado equivalente.
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