Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02981/2024)
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2981/2024

5. Fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
6. Fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses
inmediatamente anteriores a la techa de solicitud.
7. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y tener
solicitado el bono social.
8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia
Séptimo. Procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas.
1. Entregar la solicitud (anexo I) acompañada de la documentación exigida en cada caso y del Informe
Socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica, dirigida al Ayuntamiento de Zafra que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Zafra
en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento de Zafra, y los técnicos del Servicio Social de
Atención Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán si se
cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas
3. Si hubiera alguna deficiencia en la solicitud o faltase documentación, el interesado tendrá un plazo de 10
días para la subsanación, sino, se tendrá por desistida la petición.
4. Si la solicitud es correcta, los técnicos la examinarán y emitirán informe de valoración aprobatoria o
denegatoria de las ayudas elevándolo a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para la formulación de la
propuesta de resolución. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible.
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono irá directamente a la entidad, pública o privada,
suministradora de los servicios, con excepción del gas butano, que se abonara directamente al beneficiario.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos no se notificarán por correo postal pero podrán ser consultadas
en los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Octavo. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra para
comprobar el cumplimiento de los requisitos.
b) Comunicar los cambios en las circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda.
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y haber solicitado el bono
social ante la empresa comercializadora de referencia.
f) Los solicitantes estarán obligados a acreditar que la factura o facturas presentadas para ser abonadas no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7