Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02981/2024)
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra

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Cuarto. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas
1. Personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a
los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a la que se le
haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden
PCM 169/2022, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo, o, de
su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior solo serán exigibles a la persona
solicitante.
El requisito c) del punto anterior será exigible y aplicable a todos los miembros de la unidad de
convivencia.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4.- Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
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