Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2777/2024
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría incrementarse con arreglo a las
cuantías reguladas en el artículo 7.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría reducirse con arreglo a las
cuantías previstas en el artículo 7, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de
la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo
límite.
Artículo 18.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los
beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
Artículo 19.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia,
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 20.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1.- El crédito presupuestario para el pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
será de ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos de euros
(84.434,67 euros), a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura.
2.- Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al
pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del
Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales se podrán
actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y su importe,
así como el resto de las cuantías establecidas en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza
de las mismas.
Disposición final segunda.
Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Disposición final tercera.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web: zafra.es de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la
convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría incrementarse con arreglo a las
cuantías reguladas en el artículo 7.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría reducirse con arreglo a las
cuantías previstas en el artículo 7, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de
la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo
límite.
Artículo 18.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los
beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
Artículo 19.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia,
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 20.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1.- El crédito presupuestario para el pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
será de ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos de euros
(84.434,67 euros), a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura.
2.- Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al
pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del
Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales se podrán
actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y su importe,
así como el resto de las cuantías establecidas en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza
de las mismas.
Disposición final segunda.
Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Disposición final tercera.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web: zafra.es de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la
convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, entrando en vigor al día siguiente de su
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