Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02777/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2777/2024

mismo.
n) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último
recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse 2 presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera
posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
ñ) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, 2 presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al
existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
o) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema
sanitario público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar
en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos,
emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
r) Alta de terceros correspondiente al solicitante de la ayuda.

Artículo 16.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medidas sanitarias sobre actividad de estas empresas
locales. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen
de concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en
plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que
exista consignación presupuestaria adecuada a las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento de (UE) 2831/2023, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis".
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 17.- Causas de modificación de las cuantias maximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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