Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2775/2024
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Familias de 1 miembro
1 Bombona mensual
Familias de 2 ó 3 miembros
2 Bombonas mensuales
Familias de mas de 3 miembros
3 Bombonas mensuales
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con
otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para
suministros mínimos vitales.
5. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda (€)
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
6. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales
que pudiera conceder el Ayuntamiento de Zafra no podrá rebasar los límites establecidos en el apartado
anterior.
7. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
8. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Familias de 1 miembro
1 Bombona mensual
Familias de 2 ó 3 miembros
2 Bombonas mensuales
Familias de mas de 3 miembros
3 Bombonas mensuales
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con
otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para
suministros mínimos vitales.
5. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda (€)
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
6. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales
que pudiera conceder el Ayuntamiento de Zafra no podrá rebasar los límites establecidos en el apartado
anterior.
7. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
8. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se
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