Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02775/2024)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2775/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2775/2024
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para el año 2024

Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28
de mayo de 2024, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria de ayudas de suministros mínimos
vitales para el año 2024, que a continuación se transcriben:
"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2024
El decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 15 de febrero de 2024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para 2024.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Zafra para el año 2024.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Zafra para el año 2024.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 14 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidas a la vivienda habitual. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el 50 por ciento
de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse
el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la
normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14