Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (03031/2024)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3031/2024
d) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
e) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
Cuarto.- Plazo y presentación de solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la
convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey,
guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán
en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a efecto del cómputo de plazos, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, publicándose asimismo, para mayor difusión, en la web y sede municipales.
4.2.- Junto con la instancia se aportará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados
en la administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
c) Documento acreditativo de la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
d) Certificación expedida por el Sr. Secretario o la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de procedencia
acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con
la categoría de Agente, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos 2 años para el
pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Demás documentos justificativos del curriculum vitae, originales o debidamente compulsados.
4.3. Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono, que
se considerarán los canales de comunicación a efectos de notificaciones, así como de contestaciones a recursos y/o
reclamaciones.
4.4. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Olivenza.
Quinta.- Admisión de personas aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de 3 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, en la forma indicada para la lista provisional, así como composición del Tribunal Calificador. En la resolución se
indicará la fecha y lugar, de la fase de baremación, publicados los resultados de esta se convocará a los aspirantes a la fase
de entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Comisión de Valoración.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 3031/2024
d) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
e) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
Cuarto.- Plazo y presentación de solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la
convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey,
guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán
en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a efecto del cómputo de plazos, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, publicándose asimismo, para mayor difusión, en la web y sede municipales.
4.2.- Junto con la instancia se aportará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados
en la administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
c) Documento acreditativo de la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
d) Certificación expedida por el Sr. Secretario o la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de procedencia
acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con
la categoría de Agente, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos 2 años para el
pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Demás documentos justificativos del curriculum vitae, originales o debidamente compulsados.
4.3. Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono, que
se considerarán los canales de comunicación a efectos de notificaciones, así como de contestaciones a recursos y/o
reclamaciones.
4.4. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Olivenza.
Quinta.- Admisión de personas aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de 3 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, en la forma indicada para la lista provisional, así como composición del Tribunal Calificador. En la resolución se
indicará la fecha y lugar, de la fase de baremación, publicados los resultados de esta se convocará a los aspirantes a la fase
de entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Comisión de Valoración.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7