Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (03031/2024)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacante de Agente de la Policía Local del
Ayuntamiento de Olivenza

Por resolución de Alcaldía se aprobaron las siguientes bases:
«BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PLAZAS VACANTE DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de urgencia, mediante la fórmula de comisión de servicios
de carácter voluntaria, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza, escala Administración
Especial, subescala Servicios Especiales, clase Agente de la Policía Local, grupo C1, con las funciones, atribuciones propias del
cuerpo.
La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del RDLeg 5/2015, de
30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3
del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de las Policías Locales de Extremadura.
Las condiciones de retribuciones dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que
corresponden a este puesto son las previstas por la vigente RPT. El régimen de incompatibilidad, estará sujeto a lo dispuesto
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La comisión de servicios será, en principio, de un año prorrogable por otro, o bien hasta la incorporación de los puestos
reservados a sus titulares en propiedad.
Segunda.- Normativa de aplicación.
• Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
• Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
• El artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
• Los artículos 21.1.g) e i), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• El artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, siempre a fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, ostentarlos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de la Policía Local de cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la categoría de Agente.
b) Estar en servicio activo, faltándole al menos 2 años para el pase a situación de segunda actividad por razón
de edad, asimismo no encontrarse en situación de suspensión.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, o encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por resolución firme, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Asimismo no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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