Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (03040/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de compras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 3040/2024
La Oficina de Compras deberá elevar el expediente con, por lo menos tres presupuestos adjuntos, para ello:
a) Comunicará la solicitud como mínimo a tres proveedores siempre que sea posible.
b) Dicha notificación será simultánea y por cualquier medio.
c) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, fax u otros medios similares.
d) Para que los presupuestos que se adjunten tengan validez, sus fechas deberán estar actualizadas y
responder al siguiente formato:
1. Las recepcionadas por fax deberán estar firmadas por un representante de la empresa o
contener el membrete de la misma.
2. Las recepcionadas vía e-mail se imprimirá el mensaje donde conste la fecha de emisión y los
datos completos del oferente.
e) No será necesario presentar garantías, salvo disposición expresa en contrario.
La Oficina de Compras evaluará las ofertas recibidas, tras lo cual se emitirá un informe por el Jefe de Compras
que deberá regirse por los siguientes preceptos:
f) La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Ayuntamiento, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, el plazo de entrega, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, así
como la garantía en su caso.
g) Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estanda rizado o uno de uso
común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,
en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio.
Una vez seleccionado el proveedor, la Oficina de Compras adjuntará a la propuesta de gasto la oportuna y
preceptiva en su caso, retención de crédito, tras lo cual deberá ser aceptada y rubricada por el Jefe de
Compras y por el Concejal de Economía quien autorizará el proceso de compra de la mercancía.
Asimismo, la Oficina de Compras emitirá el preceptivo boletín de compra con la firma del funcionario
habilitado respectivo (según modelo anexo II). Este documento será imprescindible presentarlo por parte del
habilitado ante el proveedor seleccionado para la recogida de la mercancía, debiendo ser adjuntado a la
factura una vez emitida por el proveedor.
En el caso de que el proveedor haga entrega de las mercancías, el encargado del almacén municipal o la dependencia
municipal receptora de las mismas (unidad gestora) en su caso, tendrá la obligación de verificar lo siguiente, antes de
proceder a la firma del recibido conforme:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en el boletín de compra.
b) Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo estipulado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Que cuando correspondan por escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.
En el caso de recepción de la factura con posterioridad a la entrega de la mercancía, la unidad gestora deberá adjuntar a la
misma el boletín de compra generado en el inicio del procedimiento de adquisición. Una vez recibidala factura con el boletín
de compra preceptivo, se dará traslado a la Tesorería municipal para la tramitación del pago.
En el caso de no adjuntar el boletín de compra, se estará a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2.º.
Artículo 8.º
Según el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Oficina de Compras deberá elevar el expediente con, por lo menos tres presupuestos adjuntos, para ello:
a) Comunicará la solicitud como mínimo a tres proveedores siempre que sea posible.
b) Dicha notificación será simultánea y por cualquier medio.
c) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, fax u otros medios similares.
d) Para que los presupuestos que se adjunten tengan validez, sus fechas deberán estar actualizadas y
responder al siguiente formato:
1. Las recepcionadas por fax deberán estar firmadas por un representante de la empresa o
contener el membrete de la misma.
2. Las recepcionadas vía e-mail se imprimirá el mensaje donde conste la fecha de emisión y los
datos completos del oferente.
e) No será necesario presentar garantías, salvo disposición expresa en contrario.
La Oficina de Compras evaluará las ofertas recibidas, tras lo cual se emitirá un informe por el Jefe de Compras
que deberá regirse por los siguientes preceptos:
f) La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Ayuntamiento, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, el plazo de entrega, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, así
como la garantía en su caso.
g) Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estanda rizado o uno de uso
común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,
en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio.
Una vez seleccionado el proveedor, la Oficina de Compras adjuntará a la propuesta de gasto la oportuna y
preceptiva en su caso, retención de crédito, tras lo cual deberá ser aceptada y rubricada por el Jefe de
Compras y por el Concejal de Economía quien autorizará el proceso de compra de la mercancía.
Asimismo, la Oficina de Compras emitirá el preceptivo boletín de compra con la firma del funcionario
habilitado respectivo (según modelo anexo II). Este documento será imprescindible presentarlo por parte del
habilitado ante el proveedor seleccionado para la recogida de la mercancía, debiendo ser adjuntado a la
factura una vez emitida por el proveedor.
En el caso de que el proveedor haga entrega de las mercancías, el encargado del almacén municipal o la dependencia
municipal receptora de las mismas (unidad gestora) en su caso, tendrá la obligación de verificar lo siguiente, antes de
proceder a la firma del recibido conforme:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en el boletín de compra.
b) Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo estipulado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Que cuando correspondan por escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.
En el caso de recepción de la factura con posterioridad a la entrega de la mercancía, la unidad gestora deberá adjuntar a la
misma el boletín de compra generado en el inicio del procedimiento de adquisición. Una vez recibidala factura con el boletín
de compra preceptivo, se dará traslado a la Tesorería municipal para la tramitación del pago.
En el caso de no adjuntar el boletín de compra, se estará a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2.º.
Artículo 8.º
Según el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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