Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03032/2024)
Extracto de las bases y la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 3032/2024
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003
conforme a lo siguiente:
Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31
de enero de 2025.
Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024, suplemento I), Ana Belén Valls Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003
conforme a lo siguiente:
Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31
de enero de 2025.
Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. La Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024, suplemento I), Ana Belén Valls Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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