Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03032/2024)
Extracto de las bases y la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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9. Personal dedicado al proyecto: Número de profesionales dedicados al proyecto. Hasta un máximo de 10
puntos.
Mínimo de 2 profesionales: 5 puntos.
De 3 a 5 profesionales: 7 puntos.
Más de 5 profesionales: 10 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la
descripción del proyecto.
10. Formación especializada (Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Sanitarios): Hasta 5
puntos.
Acreditar al menos 100 horas de formación especializada por parte de los profesionales encargados/as
de ejecutar la/s actividad/es del proyecto (Educadores/as Sociales, Psicólogos/as, Trabajadores/as
Sociales, Trabajadores/as Socio-Sanitarios/as): 2,5 puntos.
Acreditar docencia impartida de al menos 100 horas en talleres/actividades de promoción de bienestar
y salud mental en cada uno de los ámbitos de las líneas de actuación: 2,5 puntos.
Este criterio se puntuará siempre y cuando venga detallado con claridad en el anexo correspondiente a la descripción del
proyecto y acreditado mediante documentación que justifique dicha formación y docencia.
La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 50 puntos, debiéndose alcanzar, al menos, 25
puntos en cada uno de los bloques A y B anteriores. La puntuación máxima total será de 100 puntos.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una
puntuación superior a 50 puntos conforme a lo indicado en el punto anterior.
• Determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
Para la determinación de la cuantía individualizada por beneficiario se aplicará lo siguiente:
1.º.- Proyectos con puntuación superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad
solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (50.000,00 euros). Este
criterio se aplicará por orden de puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de la convocatoria,
en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos siguiendo el
orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos /(Cuantía solicitada * puntos
obtenidos) * 100

Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de las mismas a las que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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