Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03015/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la promoción y mejora de la salud mental en municipios menores de 20.000 habitantes
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 3015/2024

de solicitudes.
– Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación.
– Entidades con ámbito de actuación en la provincia de Badajoz, y en cuyos estatutos figure como objeto
social o finalidad principal la atención a personas con trastorno o enfermedad mental.
– Carecer de ánimo de lucro.
– No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, asociaciones de vecinos, club y/ o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al
amparo o bajo la tutela de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o
culturales, Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así
como aquellos organismos públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos generales del
Estado, CC.AA., o entidades locales.
– En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
entidad beneficiaria, se considerará que las entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas
con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
– Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
– Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser entidades
beneficiarias de subvenciones.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las 24 horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación electrónica
será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de
estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Cada una de las entidades solicitantes podrá presentar un solo proyecto, que deberá ser ejecutado a partir del 1 de julio de
2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y con la duración que se estipule en el mismo donde podrán desarrollar una o varias
líneas de actuación de las establecidas en la base 1) de de la presente convocatoria.
En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este caso, la solicitud
que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes
establecido al efecto.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz,
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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