Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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1. Responder de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de
datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la denegación, revocación y reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades que pudieran dirimirse.
2. Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor,
adquisición de libros, material escolar académico, y precios públicos de matrícula.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de estas ayudas.
4. Proceder el reintegro de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad
para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma, si así fuese requerido.
5. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Decimotercera.- Incumplimiento y reintegro.
Son causas de reintegro de las ayudas las siguientes:
1. Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la
existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y
que, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falta de
algún requisito esencial, o no haber obtenido la persona interesada una de las dos notas medias más altas de
las obtenidas por el conjunto de solicitantes que le hubiera permitido ser persona beneficiaria.
2. El abandono por cualquier causa de los estudios de grado superior o no superar los créditos suficientes
fijados en estas bases.
3. La renuncia de los interesados.
En estos dos últimos supuestos, los beneficiarios no tendrán que devolver la ayuda recibida, pero no podrán
renovar la misma por una nueva anualidad. En el caso de que la persona beneficiaria decida cambiar de
carrera o de tipo de estudios superiores, siempre que siga cursando alguno de ellos, no perderá el derecho a
renovar la ayuda si cumple el resto de requisitos necesarios para dicha renovación y ha aprobado el mínimo
de créditos requeridos en los estudios que deja.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta el momento en que se acuerde la
devolución de la misma, cuando se obtenga la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando
u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
Decimocuarta.- Pago y justificación de la ayuda para la renovación de la beca.
Una vez recaída resolución favorable a favor de las dos personas ganadoras, el pago de estas becas se efectuará mediante
transferencia bancaria de tres mil (3.000,00) euros a la cuenta designada por las personas beneficiarias.
Para poder disfrutar de la beca de tres mil (3.000,00) euros durante el curso siguiente, hasta un máximo de tres
renovaciones, cada una de las dos personas beneficiarias de estas becas deberá presentar en el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, antes del 30 de septiembre de cada año, los siguientes documentos:
- Copia compulsada de las facturas justificativas de los gastos realizados con el importe de la beca recibida.
- Copia compulsada de la certificación académica de las notas obtenidas en el curso de grado superior recién
terminado.
- Justificante de la matrícula ya realizada para cursar la siguiente anualidad de los estudios de grado superior
fuera del municipio.
Si la persona beneficiaria no presenta voluntariamente su solicitud de renovación de la beca, acompañada de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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