Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02988/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2988/2024

Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria la acreditación de tales extremos por cada miembro de la
unidad familiar mayor de 16 años, utilizando para ello el modelo que será facilitado por la concejalía de Educación.
No será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo, que será obtenido directamente por la concejalía de
Educación.
Décima.- Instrucción del procedimiento.
Una vez recibidas las solicitudes, se realizarán las siguientes operaciones:
1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
2. Comprobar que la solicitud viene acompañada de toda la documentación requerida al efecto.
3. Comprobar las demás circunstancias que deban tenerse en cuenta.
El procedimiento se tramitará por la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena el listado de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y
solicitudes excluidas, para que en un plazo de cinco días hábiles las personas interesadas subsanen la falta de
documentación y las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su
petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la citada norma.
La concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada.
Undécima.- Valoración y resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Comité de Valoración designado al efecto por la señora alcaldesa,
formado por tres miembros, unos de los cuales deberá ser necesariamente profesor en uno de los Centros de Educación
Secundaria del municipio y ajeno a la gestión municipal. Además, el Sr. Huertas Mejías podrá designar un cuarto miembro
permanente en esta Comisión.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Comité de Valoración, este deberá emitir un informe en el que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y se
concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución
definitiva.
El Comité de Valoración hará público el listado de las diez mejores personas solicitantes clasificadas y su nota media, según
resulte de la comprobación realizada por dicho Comité. Dicha relación será inapelable, salvo que se haya incurrido en error
material manifiesto.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena resolverá la adjudicación de estas becas a las primeras personas clasificadas,
con carácter excluyente, quedando el resto de finalistas, por su orden, como posibles suplentes en caso de imposibilidad o
incomparecencia de cualquiera de las personas ganadoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución
haya sido notificada, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Estas becas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que las personas beneficiarias puedan obtener de otras entidades
públicas o privadas, siendo responsabilidad de la persona solicitante analizar la compatibilidad de estas últimas con las
presentes.
Duodécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas perceptoras de estas becas vendrán obligadas a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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