Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del centro de día
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3011/2024
Beneficiarios con ingresos superiores al SMI abonarán el 20% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
Beneficiarios con ingresos inferiores al SMI abonarán al 15% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 150,00 euros/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los ingresos de la
unidad familiar, divididos por 2, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de manera independiente a cada
usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que o sustituya, siempre y cuando
tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a los dispuesto por estas.
Usuarios dependientes:
En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los usuarios satisfarán
una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos. No siendo superior a los
precios establecidos por la resolución en la cual se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del año correspondiente.
En el caso de que la plaza sea de modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma prevista por parte
del usuario corresponde a:
PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
640,00 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
SERVICIOS DISCRECIONALES
Transporte adaptado
10,00 euros
COMIDAS
Pensionistas
137,00 euros
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del Centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcalde
o Concejal en quien delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Beneficiarios con ingresos superiores al SMI abonarán el 20% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
Beneficiarios con ingresos inferiores al SMI abonarán al 15% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 150,00 euros/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los ingresos de la
unidad familiar, divididos por 2, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de manera independiente a cada
usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que o sustituya, siempre y cuando
tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a los dispuesto por estas.
Usuarios dependientes:
En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los usuarios satisfarán
una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos. No siendo superior a los
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Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
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En el caso de que la plaza sea de modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma prevista por parte
del usuario corresponde a:
PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
640,00 euros
Manutención pensión completa
140,00 euros
Manutención media pensión
100,00 euros
SERVICIOS DISCRECIONALES
Transporte adaptado
10,00 euros
COMIDAS
Pensionistas
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En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del Centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcalde
o Concejal en quien delegue.
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