Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del centro de día
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3011/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 3011/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del centro de día
ACUERDO DEL PLENO DE LA ENTIDAD DE 21 DE MARZO DE 2024 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del
centro de día de Valverde de Mérida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CENTRO DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
MÉRIDA
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15
a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de los servicios de centro de día de titularidad
municipal de Valverde de Mérida, en régimen de media pensión, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio consistente en la utilización del servicio de centro de día de titularidad municipal de Valverde de Mérida, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia centro de día de titularidad municipal de Valverde de Mérida,
todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la Administración
municipal.
Tarifa.
Artículo 5.º. 1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
CENTRO DE DÍA
En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de los servicios de centro de
día (usuarios válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los ingresos por todos los conceptos/mes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del centro de día
ACUERDO DEL PLENO DE LA ENTIDAD DE 21 DE MARZO DE 2024 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del
centro de día de Valverde de Mérida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CENTRO DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
MÉRIDA
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15
a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de los servicios de centro de día de titularidad
municipal de Valverde de Mérida, en régimen de media pensión, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio consistente en la utilización del servicio de centro de día de titularidad municipal de Valverde de Mérida, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia centro de día de titularidad municipal de Valverde de Mérida,
todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la Administración
municipal.
Tarifa.
Artículo 5.º. 1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
CENTRO DE DÍA
En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de los servicios de centro de
día (usuarios válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los ingresos por todos los conceptos/mes:
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