Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02989/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil (0-3 años)
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 2989/2024
a) Matrícula anual: 50,00 euros/beneficiario/curso escolar.
b) Cuota mensual, por cada menor beneficiario, según la siguiente tabla:
Jornada
Horario
Cuantía (€)
Completa
8:00 a 16:00
150,00
Reducida
8:00 a 14:00
120,00
Las cuantías señaladas en el presente artículo se incrementarán anualmente por la aplicación del porcentaje del IPC
aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio.
2. Se entenderá iniciada la prestación del servicio con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción.
3. Únicamente no se devengará la tasa en los períodos mensuales en que el centro permanezca cerrado por
vacaciones.
Artículo 7. Normas de gestión del tributo.
1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en la cuenta o cuentas bancarias que el Ayuntamiento
determine, dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.
2. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes ocasionarán el devengo íntegro
de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes.
3. Las altas que se produzcan después del día quince de cada mes ocasionarán el devengo de la mitad de la
cuota mensual.
4. En los supuestos de no utilización voluntaria de los servicios que se prestan en el centro, las cuotas serán
abonadas íntegramente.
5. Cesará la obligación del pago de la tasa a partir del mes siguiente a aquél en que el beneficiario manifieste
su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas de los usuarios deberán ser
notificadas al menos con quince días de antelación.
6. En el caso de falta de pago de la tasa, las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio.
7. Se producirá automáticamente la baja del usuario en alguno de los casos siguientes:
a) La falta de ingreso de la matrícula y las cuotas mensuales en los plazos correspondientes.
b) Las faltas de asistencia interrumpidas y no justificadas que sumen treinta días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se
reconocen las siguientes exenciones y bonificaciones:
1. Familias numerosas de categoría especial: Exención del 100% de la matrícula anual y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Matrícula anual: 50,00 euros/beneficiario/curso escolar.
b) Cuota mensual, por cada menor beneficiario, según la siguiente tabla:
Jornada
Horario
Cuantía (€)
Completa
8:00 a 16:00
150,00
Reducida
8:00 a 14:00
120,00
Las cuantías señaladas en el presente artículo se incrementarán anualmente por la aplicación del porcentaje del IPC
aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio.
2. Se entenderá iniciada la prestación del servicio con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción.
3. Únicamente no se devengará la tasa en los períodos mensuales en que el centro permanezca cerrado por
vacaciones.
Artículo 7. Normas de gestión del tributo.
1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en la cuenta o cuentas bancarias que el Ayuntamiento
determine, dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.
2. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes ocasionarán el devengo íntegro
de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes.
3. Las altas que se produzcan después del día quince de cada mes ocasionarán el devengo de la mitad de la
cuota mensual.
4. En los supuestos de no utilización voluntaria de los servicios que se prestan en el centro, las cuotas serán
abonadas íntegramente.
5. Cesará la obligación del pago de la tasa a partir del mes siguiente a aquél en que el beneficiario manifieste
su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas de los usuarios deberán ser
notificadas al menos con quince días de antelación.
6. En el caso de falta de pago de la tasa, las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio.
7. Se producirá automáticamente la baja del usuario en alguno de los casos siguientes:
a) La falta de ingreso de la matrícula y las cuotas mensuales en los plazos correspondientes.
b) Las faltas de asistencia interrumpidas y no justificadas que sumen treinta días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se
reconocen las siguientes exenciones y bonificaciones:
1. Familias numerosas de categoría especial: Exención del 100% de la matrícula anual y
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