Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02989/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil (0-3 años)
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el
centro de educación infantil (0-3 años)

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ESTANCIA Y ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil (0-3 años) cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN EL
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja establece
una tasa por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en el centro de educación infantil (0-3 años), que se regirá
por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del Título I de la citada
Ley.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de un servicio educativo a niños y niñas de 0 a 3 años en el centro de
educación infantil de titularidad municipal, conforme a los fines y objetivos establecidos en el Decreto 4/2008, de 11 de
enero, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil
para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los
cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio.
2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento, acompañadas de la
documentación requerida en cada caso.
3. El cupo de plazas del centro de educación infantil se determinará de conformidad con la normativa de la
Junta de Extremadura que regula dichos centros.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, el padre, la madre o el tutor/a legal del
menor de edad que reciba el servicio.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas
a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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