Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 2968/2024

Artículo 15.3.- Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la dirección del centro o su
equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La potestad sancionadora
corresponderá al Alcaldesa o Concejal Delegado.
CAPÍTULO VI.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 16.- Jornada y horario de trabajo.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica práctica como la dedicada a trabajos reales.
Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de conformidad con lo
que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
A la hora de comienzo, el alumno-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o en lugar indicado por
el equipo directivo del proyecto.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus especialidades formativas, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporara a las tareas propias.
Artículo 16.1.- Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno trabajador desde el primer punto de
trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los
desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro de la necesaria para el funcionamiento del Programa
Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia". A su vez se entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases
prácticas en el taller y los objetivos de obra a desarrollar.
Artículo 17.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 18. Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
consideraran no laborales, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en el municipio de Santa Amalia, que serán las fiestas locales que disfrutara todo el
personal de la escuela.
Fiestas locales del año 2024:
Santa Amalia, los días de fiesta local que se establezcan.
Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad donde se encuentra ubicada cada una de las especialidades, la jornada
laboral se reducirá, quedando establecida de 8:30 a 14:00 horas.
Artículo 19.- Vacaciones anuales.
El equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de vacaciones anuales
retribuidas.
El periodo de disfrute de dichas vacaciones semestrales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/las alumnos/as
trabajadores/as.
Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
Dicho periodo se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo las necesidades del
servicio y en beneficio del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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