Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 2968/2024
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente
advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la
que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más
veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
La Alcaldesa o Concejal delegado tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la imposición
sanciones por faltas graves o muy graves.
- Procedimiento.
Artículo 15.1.- Faltas leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, correspondiente a la dirección, a
propuesta de esta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del trabajador.
Artículo 15.2.- Faltas graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita de la dirección del centro o
de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora (Alcaldesa) o Concejal
Delegado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente
advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la
que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más
veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
La Alcaldesa o Concejal delegado tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la imposición
sanciones por faltas graves o muy graves.
- Procedimiento.
Artículo 15.1.- Faltas leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, correspondiente a la dirección, a
propuesta de esta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del trabajador.
Artículo 15.2.- Faltas graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita de la dirección del centro o
de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora (Alcaldesa) o Concejal
Delegado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
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