Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Santa Amalia
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seguridad. La inobservancia de este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de
empleo y sueldo o la expulsión del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades o afectadas las mismas para del correcto desempeño de
su trabajo, deberán comunicarlo al docente y presentar el correspondiente justificante o informe médico y en
consecuencia abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el personal
técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13 (Convenios colectivos).Faltas 1.- Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por
un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo
que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello
no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado,
según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la
imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan
deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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seguridad. La inobservancia de este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de
empleo y sueldo o la expulsión del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades o afectadas las mismas para del correcto desempeño de
su trabajo, deberán comunicarlo al docente y presentar el correspondiente justificante o informe médico y en
consecuencia abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el personal
técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13 (Convenios colectivos).Faltas 1.- Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por
un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo
que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello
no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado,
según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la
imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan
deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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