Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02943/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de un puesto de conductor/a de maquinaria mediante contratación laboral de sustitución por vacante
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 2943/2024

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena o persona en quien delegue.
Vocales:
- Dos funcionarios o personal laboral fijo de la Mancomunidad o de
cualquiera de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.
- Un funcionario o empleado laboral designado por la Diputación de Badajoz
o Junta de Extremadura.
Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los Ayuntamientos
mancomunados.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con
derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la
Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos
previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento
administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Procedimiento de selección:
El sistema selectivo elegido para proveer la plaza es el de concurso-oposición.
La fase de oposición constituirá el setenta por ciento del total del proceso, siendo del treinta por ciento la fase de
concurso.
- La fase de concurso, que será únicamente valorada una vez superadas las pruebas de la fase de
oposición, se valorará como sigue:
a) Formación: Hasta un máximo de 5 puntos
Por estar en posesión del permiso de conducir C+E
Por cada curso de formación o perfeccionamiento de maquinaria de
movimientos de tierras (máx. 2 puntos)

2 puntos
0,05 puntos por cada 20 horas
cursadas, hasta un máximo de
3 puntos

b) Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 13