Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02941/2024)
Bases para la selección de una plaza acogida al plan de activación local de empleo y financiada con el Plan Provincial de empleo de la Diputación de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2941/2024
3. Cargas familiares 0.1 por hijo menor de 25 años y que conviva con el interesado o mayor
de 25 años dependiente. (Máximo 0.5 puntos).
4. No haber trabajado o estar trabajando en el último PAL y PCME convocados por el
Ayuntamiento. 0.5 puntos
En los supuestos de empate se resolverá por el tiempo de desempleo y según orden de antigüedad del
SEXPE.
Octava. Tribunal.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento.
Vocales: Un funcionario del Ayuntamiento y un funcionario de otra administración.
Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en todas las
fases y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquellos en que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal Calificador tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para la
formalización del contrato objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de reclamación por las
personas interesadas en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán
resueltas por el propio Tribunal de Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se
elevará a definitiva.
Novena. Régimen disciplinario.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente
disciplinario.
Décima. Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos
en la prueba, ordenándose según la puntuación máxima del concurso-oposición.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
El funcionamiento de la bolsa se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de bolsas convocadas por el
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en lo no contemplada en las mismas por la regulación autonómica al respecto.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una
primera vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden
estricto de selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas
de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los
casos de enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Cargas familiares 0.1 por hijo menor de 25 años y que conviva con el interesado o mayor
de 25 años dependiente. (Máximo 0.5 puntos).
4. No haber trabajado o estar trabajando en el último PAL y PCME convocados por el
Ayuntamiento. 0.5 puntos
En los supuestos de empate se resolverá por el tiempo de desempleo y según orden de antigüedad del
SEXPE.
Octava. Tribunal.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento.
Vocales: Un funcionario del Ayuntamiento y un funcionario de otra administración.
Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en todas las
fases y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquellos en que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal Calificador tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para la
formalización del contrato objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de reclamación por las
personas interesadas en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán
resueltas por el propio Tribunal de Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se
elevará a definitiva.
Novena. Régimen disciplinario.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente
disciplinario.
Décima. Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos
en la prueba, ordenándose según la puntuación máxima del concurso-oposición.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
El funcionamiento de la bolsa se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de bolsas convocadas por el
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en lo no contemplada en las mismas por la regulación autonómica al respecto.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una
primera vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden
estricto de selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas
de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los
casos de enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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