Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2945/2024
y propuesta de resolución a la Alcaldía. En casos de urgencia, la Jefatura de la Policía Local podrán
conceder a título provisional y, tras haber comprobado el pago de una fianza equivalente a la tasa
correspondiente, la citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización
de un badén por obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición
de estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los
vehículos de carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para
circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para personas con discapacidad con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas
de acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al
grado de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura, la cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión
será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por
fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de
aparcamiento editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no
de su propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por personas con discapacidad se les podrá autorizar el estacionamiento en
cualquier tipo de vía pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del
vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público,
al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23
Anuncio 2945/2024
y propuesta de resolución a la Alcaldía. En casos de urgencia, la Jefatura de la Policía Local podrán
conceder a título provisional y, tras haber comprobado el pago de una fianza equivalente a la tasa
correspondiente, la citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización
de un badén por obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición
de estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los
vehículos de carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para
circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para personas con discapacidad con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas
de acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al
grado de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura, la cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión
será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por
fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de
aparcamiento editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no
de su propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por personas con discapacidad se les podrá autorizar el estacionamiento en
cualquier tipo de vía pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del
vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público,
al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23