Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2916/2024
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión
y tratamiento de los residuos procedentes de obras.
Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura , del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos
de la construcción y demolición, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, teniendo en cuenta también lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y restante normativa complementaria.
En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los
efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
De esta manera, mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los
ciudadanos de este municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y
demolición (RCDs), generados en obras sujetas a licencia municipal, así como trasladar las obligaciones que la
legislación básica atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos
residuos por los gestores autorizados.
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Mengabril.
Artículo 4.- Ámbito objetivo de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra
que precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos
comunicados, que tengan lugar en el término municipal de Mengabril.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación
y que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la
lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los
que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de
los que España sea parte.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
— En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a
sus características. En particular "amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
— Todos los residuos a que se refiere el artículo 3 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15
Anuncio 2916/2024
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión
y tratamiento de los residuos procedentes de obras.
Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura , del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos
de la construcción y demolición, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, teniendo en cuenta también lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y restante normativa complementaria.
En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los
efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
De esta manera, mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los
ciudadanos de este municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y
demolición (RCDs), generados en obras sujetas a licencia municipal, así como trasladar las obligaciones que la
legislación básica atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos
residuos por los gestores autorizados.
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Mengabril.
Artículo 4.- Ámbito objetivo de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra
que precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos
comunicados, que tengan lugar en el término municipal de Mengabril.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación
y que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la
lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los
que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de
los que España sea parte.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
— En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a
sus características. En particular "amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
— Todos los residuos a que se refiere el artículo 3 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15