Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2916/2024
Artículo 16.- Normas de colocación.
Artículo 17.- Producción, transporte y descarga.
Artículo 18.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 19.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
TITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Inspección y supervisión.
Artículo 21.- Infracciones.
Artículo 22.- Prescripción de las infracciones.
Artículo 23.- Responsables.
Artículo 24.- Sanciones.
Artículo 25.- Prescripción de las sanciones.
Artículo 26.- Obligación de reponer.
Artículo 27.- Medidas provisionales.
Artículo 28.- Responsabilidad penal.
Disposición final única.ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco
normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición
procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la
normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado
de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta
materia tanto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
como en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del
destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la
generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española,
conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 16.- Normas de colocación.
Artículo 17.- Producción, transporte y descarga.
Artículo 18.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 19.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
TITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Inspección y supervisión.
Artículo 21.- Infracciones.
Artículo 22.- Prescripción de las infracciones.
Artículo 23.- Responsables.
Artículo 24.- Sanciones.
Artículo 25.- Prescripción de las sanciones.
Artículo 26.- Obligación de reponer.
Artículo 27.- Medidas provisionales.
Artículo 28.- Responsabilidad penal.
Disposición final única.ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco
normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición
procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la
normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado
de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta
materia tanto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
como en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del
destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la
generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española,
conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo.
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