Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02944/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos por la policía local, a instancia de parte
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Ayuntamiento de Calamonte

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No se contemplan bonificaciones en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Devengo e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, se satisfará en efectivo o mediante ingreso bancario,
en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
2. Los documentos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dársele curso sin el previo pago de la tasa, a cuyo fin se requerirá al
interesado para que en el plazo de 10 días abone la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que
transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendrán los escritos o documentos no presentados y será
archivada la solicitud.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril
de 2024, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, y esta Ordenanza continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Calamonte, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Dolores María Enrique Jiménez.- El Secretario
accidental, Serafín Martín Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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