Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02944/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos por la policía local, a instancia de parte
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Ayuntamiento de Calamonte

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Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos por la policía local, a
instancia de parte
EXPEDIENTE: 318/2024 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LA
POLICÍA LOCAL A INSTANCIA DE PARTE
Se hace saber que se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de esta Corporación, de 29 de abril de 2024,
aprobando la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos por la policía local a instancia de
parte, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y cuyo texto íntegro, se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LA POLICÍA LOCAL A
INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1.- Fundamento Jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos expedidos por la Policía Local de Calamonte, que
se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la presente tasa está constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la
tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida la Policía Local del Ayuntamiento de
Calamonte, provocada por los particulares con acciones u omisiones que hagan necesaria la actuación de la
administración, bien redunde en su beneficio o en beneficio de la colectividad.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación
del documento o expediente de que se trate. El presentador de los documentos tendrá el carácter de mandatario del
sujeto pasivo y sustituirá a éste a efectos de esta Ordenanza en las obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud
presentada.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Se establece una cantidad fija de 50,00 € por cada documento que se expida.
Artículo 6.- Bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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