Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02954/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 2954/2024
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción
de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo
competente. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, deberá ser ingresada en las Arcas
Municipales previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y por la
Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
__________
ANEXO I
Por cada concesión administrativa de nicho por compañías y funerarias:
Por cada concesión administrativa de nicho directamente por vecinos:
Por cada concesión administrativa de urnario por compañías y funerarias:
Por cada concesión administrativa de urnario directamente por vecinos:
700,00 euros
400,00 euros
350,00 euros
200,00 euros
Por cerramiento nicho: 100,00 euros y traslado de restos: 150,00 euros, que pagan las funerarias al Ayuntamiento y es
para el pago a la persona encargada de realizar estos servicios.
Por cerramiento urnario: 50,00 euros.
En Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Pozo Pitel.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción
de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo
competente. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, deberá ser ingresada en las Arcas
Municipales previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y por la
Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ANEXO I
Por cada concesión administrativa de nicho por compañías y funerarias:
Por cada concesión administrativa de nicho directamente por vecinos:
Por cada concesión administrativa de urnario por compañías y funerarias:
Por cada concesión administrativa de urnario directamente por vecinos:
700,00 euros
400,00 euros
350,00 euros
200,00 euros
Por cerramiento nicho: 100,00 euros y traslado de restos: 150,00 euros, que pagan las funerarias al Ayuntamiento y es
para el pago a la persona encargada de realizar estos servicios.
Por cerramiento urnario: 50,00 euros.
En Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Pozo Pitel.
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www.dip-badajoz.es/bop
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