Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02912/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Residencia de mayores

Cuotas

Plaza convenio dependiente (ing. sup. SMI)

75,00% euros/mes

Servicio de comedor en Centro de Día o a domicilio

240,00 euros/mes

Servicio de ayuda a domicilio

Cuota

Usuarios con ingresos hasta 402,80 € mes o 5.639,20 € al año

4,00%

Usuarios con ingresos entre 402,80 € mes y 1.000,00 € mes

4,50%

Usuarios con ingresos de más de 1.000,00 € mes

6,00%

Programa acompañamiento en soledad
Usuario con servicio de teléfono móvil

Cuota
10,00 euros/mes

1. Para calcular la tarifa del precio público de las plazas de convenio dependiente, consistirá en la aplicación del porcentaje
especificado y se hará un cálculo personalizado, por usuario, contabilizándose la suma de sus rendimientos anuales,
divididos en 12 mensualidades. En este caso nunca se cobrará más de lo estipulado para estas plazas por la Junta de
Extremadura.
Para ello los Servicios Sociales de Base de este Ayuntamiento realizaran un estudio al comienzo de la prestación del servicio
y otro anualmente sobre el nivel de ingresos de los usuarios que reciben el servicio que se especifica.
2. En las tarifas de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio se tendrá como base el importe de la pensión no
contributiva, la cual se actualizará anualmente.
3. No se descontarán de la mensualidad los periodos en los que los usuarios del servicio de comedor del centro de día o a
domicilio que se ausenten por vacaciones, ingresos hospitalarios, etc.
4. El precio del servicio de comedor en centro de día o a domicilio sería de 240,00 euros mensuales (8,00 € euros diarios)
para los vecinos empadronados en Zarza Capilla. Para los no empadronados en la localidad el precio sería de 10,00 €
diarios.
5. Cuando se produzca el fallecimiento de un usuario, el Ayuntamiento le cobrará medio mes si el usuario ha fallecido
durante la primera quincena del mes y el mes completo si el usuario fallece durante la segunda quincena del mes.
6. El precio de cada servicio se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso mediante domiciliación bancaria.
7. Si existiese el caso de algún vecino necesitado de ocupar una plaza residencial y su pensión sea inferior al coste de la
plaza, no disponiendo de más ingresos, bienes, ni familiares directos que pudieran hacer frente al coste de la plaza, el caso
sería estudiado por la Comisión de la Residencia para autorizar el ingreso en las condiciones que dicha Comisión dictamine.
DEVENGO
Artículo 6.- Los precios públicos se considerarán devengados desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio, lo solicitarán directamente en los
Servicios Sociales Municipales, donde presentarán la documentación exigida para realizarles el estudio del importe del
precio público a satisfacer.
2. El pago de las cuantías deberá hacerse efectivo al serles presentada la liquidación por acto o servicio prestado.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al
Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ordenanza se irá actualizando conforme a las modificaciones legales que pueda realizar la Junta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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