Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02912/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios sociales

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024 relativo a la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
municipal a continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la
prestación de los servicios de ayuda a domicilio, residencia mixta y servicio de comedor, prestados a través de este
Ayuntamiento, cuya regulación general se encuentra en los artículos 43 al 47 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación de los servicios de ayuda a domicilio,
ayuda a dependientes, residencia mixta, servicio de comedor, alimentación, lavandería, etc., prestados a través del Área de
Bienestar Social de este Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos del presente precio público, los solicitantes de los servicios y que cumplan con los requisitos
específicos de la presente tasa, y en su caso, las personas en cuyo beneficio redunde la prestación del mismo.
RESPONSABLES
Artículo 3.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por este precio público, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del
RDLeg 2/2004.
CUOTAS
Artículo 5.-

Residencia de mayores
Plaza residencial de usuario con autonomía

Cuotas
950,00 euros/mes

Plaza residencial dependencia moderada grado I (V.S.)

1.100,00 euros/mes

Plaza residencial dependencia moderada grado II (V.S.)

1.150,00 euros/mes

Plaza residencial dependencia moderada grado III (V.S.)

1.250,00 euros/mes

Plaza convenio dependiente (ing. inf. SMI)

65,00% euros/mes

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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