Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02910/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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2. En todos los demás casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y disposición adicional tercera del Texto
Refundido 2/2004, de 5 de marzo, no se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
CUOTAS
Artículo 5.
1. Se aplicarán las siguientes tarifas:

Concesión de nicho por 75 años

350,00 €

Licencia de enterramiento

50,00 €

Concesión de columbario por 75 años

150,00 €

Reserva de concesión de nicho adjunto a enterramiento por 75 años

500,00 €

Reserva de concesión de columbario adjunto a enterramiento por 75 años

200,00 €

DEVENGO
Artículo 6. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.
1. Las entidades o particulares interesados en la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, se personarán en el
departamento correspondiente de este Ayuntamiento, donde solicitarán el tipo de servicio requerido.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el ingreso en las arcas
municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo.
3. La apertura de nichos y fosas ocupadas con restos humanos no se autorizarán hasta haber transcurrido ocho años desde
el último enterramiento.
4. La existencia de nichos en concesión de hasta 75 años, que es el plazo máximo previsto en la LPAP para las concesiones,
que se queden vacíos, porque sus restos se hayan trasladado a otro nicho, dará lugar al pago de una tasa anual, y se
aplicará la tarifa por nicho sin ocupar.
5. No está permitida la inhumación de animales (ni de compañía, ni de ninguna clase) en el cementerio municipal.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8. En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024, y entrará
en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa.
Zarza Capilla, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Rubén Muñoz Barba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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