Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02910/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el
cementerio municipal

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024 relativo a la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
Municipal a continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de
servicios en el cementerio municipal, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto
legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en el cementerio municipal de Zarza
Capilla, tales como la concesión temporal de nichos y columbarios, así como sepulturas, inhumaciones y traslados de
cadáveres y restos cadavéricos, colocación de lápidas y placas y cualesquiera otro que, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 2263/41, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la concesión o prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible y, en su caso, los
titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.
1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del
fallecido.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
La inhumación de cadáveres usados para la enseñanza o investigación, conforme al artículo 28 del Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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