Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02914/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
alcantarillado

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024, relativo a la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
municipal a continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la "tasa de alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias
para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La presentación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de
la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria 58/2003 siguientes:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del
dominio útil de la finca.
b) En caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las
fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: Propietarios,
usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el
propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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