Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02914/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

Anuncio 2914/2024

1. La cuota Tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Por cualquier inmueble por donde pase la red de alcantarillado municipal, haga uso de la misma o no, se abonará
anualmente la cantidad de 35,00 euros.
Por derechos de enganche la cantidad será de 61,00 euros.
En los casos donde en el mismo edificio existan varias viviendas, cada una de ellas devengará la tasa
correspondiente.
En el caso de edificios con viviendas y locales con actividades industriales y comerciales se devengará cuotas por
cada uno de los conceptos tributarios.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
Solamente estarán exentos del pago de cuotas los edificios propiedad del Ayuntamiento, y no se reconocerán más
bonificaciones o exenciones que las que señala la Ley.
Artículo 8.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma.
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo las
formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y
sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter
obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista
alcantarillado, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
3. Todas las viviendas estarán obligadas a realizar sus vertidos al alcantarillado que el Ayuntamiento tenga construido a tal
efecto y sus propietarios deberán realizar las obras en sus viviendas, costeándolas ellos, para que los vertidos se efectúen
correctamente a la red validada por esta entidad.
4. Al cobrarse la tasa semestralmente, en el ejercicio 2024, se ejecutarán dos pagos, uno con la tasa vigente en 2023 desde el
1 de enero el 30 de junio y el segundo recibo desde el 1 de julio al 31 de diciembre con la tasa modificada.
Artículo 9.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos
de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del
mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión en el censo se hará de oficio una vez
concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
semestralmente.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo estará obligado a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la
liquidación procedente. Dicha declaración-liquidación, deberá ser presentada conjuntamente a la solicitud de la acometida,
acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa reguladora del servicio de alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 6 de mayo de 2024, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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