Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02913/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los
derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024 relativo a la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
municipal a continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y
COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Zarza Capilla, establece la tasa por distribución de agua incluido los derechos de enganche y
colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, a que se refiere el artículo 20.4.t), del propio Real Decreto
Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua incluido los derechos de enganche
y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas:
1. La cuota de servicio mínimo queda fijada en 20,00 euros/semestre.
2. Las tarifas por consumo son las siguientes:

Usos domésticos

0,75 euros/metro cúbico

Locales industriales y comerciales

0,75 euros/metro cúbico

Usos agropecuarios

1,10 euros/metro cúbico

Las cubas

1,10 euros/metro cúbico

3. Por derechos de enganche la cantidad será de 61,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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