Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02913/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Zarza Capilla
Anuncio 2913/2024
Sobre estas cuantías habrá que aplicar el IVA correspondiente.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devengará desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio, presumiéndose que la acometida a la
red lleva consigo la prestación del servicio.
Al cobrarse la tasa semestralmente, en el ejercicio 2024 se ejecutarán dos pagos, uno con la tasa vigente en 2023 desde el 1
de enero al 30 de junio. El segundo recibo desde el 1 de julio al 31 de diciembre con la tasa modificada.
Si el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la misma cuando se
produzca el devengo.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Los contratos de suministro de agua se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de esta tasa.
Régimen de declaración e ingreso:
1. El cobro de la tasa se llevará a cabo semestralmente.
2. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los
instrumentos de cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél
inferior a dos meses. El anuncio de cobranza será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para su
notificación colectiva.
3. La falta de pago en el momento y plazos exigidos motivará la apertura del procedimiento recaudatorio de
apremio.
4. Al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, aunque de forma diferenciada, las
cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo, tales como basura,
alcantarillado, etc.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno de esta Corporación con fecha 6 de mayo de 2024 y entrará en vigor
el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se
acuerde su derogación o modificación expresa.»
Zarza Capilla, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Rubén Muñoz Barba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devengará desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio, presumiéndose que la acometida a la
red lleva consigo la prestación del servicio.
Al cobrarse la tasa semestralmente, en el ejercicio 2024 se ejecutarán dos pagos, uno con la tasa vigente en 2023 desde el 1
de enero al 30 de junio. El segundo recibo desde el 1 de julio al 31 de diciembre con la tasa modificada.
Si el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la misma cuando se
produzca el devengo.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Los contratos de suministro de agua se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de esta tasa.
Régimen de declaración e ingreso:
1. El cobro de la tasa se llevará a cabo semestralmente.
2. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los
instrumentos de cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél
inferior a dos meses. El anuncio de cobranza será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para su
notificación colectiva.
3. La falta de pago en el momento y plazos exigidos motivará la apertura del procedimiento recaudatorio de
apremio.
4. Al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, aunque de forma diferenciada, las
cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo, tales como basura,
alcantarillado, etc.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno de esta Corporación con fecha 6 de mayo de 2024 y entrará en vigor
el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se
acuerde su derogación o modificación expresa.»
Zarza Capilla, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Rubén Muñoz Barba.
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