Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02893/2024)
Reglamento colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2893/2024
personal del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera",
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
p. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa.
q. El alumnado que por los motivos que fuere no se incorpore al centro al inicio de la jornada
laboral, deberá llamar al mismo y comunicar el motivo de su ausencia.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción yprocedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- Faltas de puntualidad reiteradas (máximo 3 faltas en un mes), que no superen los 15 minutos.
- El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural
Ateneo Degustalbuera".
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Prohibido el uso del móvil en toda la jornada laboral excepto en los descansos y cuando los
docentes por alguna cuestión pertinente lo permitan.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal y Equipo de Protección Individual
(EPI), del que disponen para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada
laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
- No avisar al equipo docente de las ausencias al puesto de trabajo aunque estas sean
justificadas.
- La no presentación en tiempo oportuno (48 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo
Degustalbuera" en horario de trabajo.
- Fumar y comer en zonas/ horarios no permitidos: aulas, pasillos, servicios y zonas de trabajo
aunque estas se encuentren al aire libre.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación y Empleo
"Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera".
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad (que a
partir de los treinta minutos se considera falta grave).
- La falta grave de obediencia y/o respeto debida a monitores/profesores y demás personal del
Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personal del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera",
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
p. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa.
q. El alumnado que por los motivos que fuere no se incorpore al centro al inicio de la jornada
laboral, deberá llamar al mismo y comunicar el motivo de su ausencia.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción yprocedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- Faltas de puntualidad reiteradas (máximo 3 faltas en un mes), que no superen los 15 minutos.
- El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural
Ateneo Degustalbuera".
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Prohibido el uso del móvil en toda la jornada laboral excepto en los descansos y cuando los
docentes por alguna cuestión pertinente lo permitan.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal y Equipo de Protección Individual
(EPI), del que disponen para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada
laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
- No avisar al equipo docente de las ausencias al puesto de trabajo aunque estas sean
justificadas.
- La no presentación en tiempo oportuno (48 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo
Degustalbuera" en horario de trabajo.
- Fumar y comer en zonas/ horarios no permitidos: aulas, pasillos, servicios y zonas de trabajo
aunque estas se encuentren al aire libre.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación y Empleo
"Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera".
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad (que a
partir de los treinta minutos se considera falta grave).
- La falta grave de obediencia y/o respeto debida a monitores/profesores y demás personal del
Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera".
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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