Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02893/2024)
Reglamento colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2893/2024

Durante la duración del contrato de Formación en Alternancia, los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a la
percepción de un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte
proporcional de 1 paga extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal directivo y docente mantiene con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente por un Contrato de
Trabajo Temporal vinculado a programas de políticas activas de empleo, por lo que son considerados trabajadores/as, según
condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral (completa) se establece de 37:5 horas semanales.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora/día indicado por el Coordinador y por el Monitor, los alumnos/as-trabajadores/as deben estar en las aulas o lugar
indicado.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del Coordinador y del
Monitor, un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores/as les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la Entidad Promotora para el ejercicio 2023/2024. Por la
Dirección, se informará con la antelación debida a todo el personal (Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as) del
Programa de Formación.
Artículo 7.- Descanso semanal.
La Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo
estipulado en las clausulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de 15
días naturales.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional Dual "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera". Dicho periodo se
determinará por el Equipo Formativo junto con los alumnos/as trabajadores/as y posteriormente se someterá a votación,
debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: Las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar dicha circunstancia. De no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Todos los componentes del programa, Equipo Directivo, Docente y Alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho al disfrute
de 3 días de asuntos particulares, salvo modificación de la normativa aplicable.
Artículo 10.- Normas generales.
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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