Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02853/2024)
Texto íntegro de la estructura orgánica de los servicios administrativos
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2853/2024
Por decretos de la Alcaldía-Presidencia de delegación en miembros corporativos, al amparo de lo dispuesto por los artículos
21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43, 44, 45, 51, 114, 116 y
118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades Locales se articula la figura del concejal con delegación específica al que le compete la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
III
Procede, por todo lo anteriormente expuesto, la aprobación de esta modificación puntual de la estructura orgánica de los
servicios administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo, con el objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de la actividad
administrativa, sin que comporte incremento de gasto, y con la finalidad de simplificar la gestión, redundando la prestación
de los servicios públicos a los ciudadanos.
TÍTULO I. DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 1.º.- Configuración de la estructura orgánica.
La estructura orgánica se configura como el conjunto de unidades que integran la organización, agrupándose en un
conjunto de grandes parcelas o áreas de actividad homogéneas, a través de sus competencias diferenciadas de las demás.
La organización de los servicios administrativos mediante servicios, secciones, negociados o unidades tendrá un reflejo
inmediato en las herramientas de planificación de los recursos humanos que determinarán, identificarán y concretarán los
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, con estricta sujeción a los principios de economía y racionalidad.
Artículo 2.º.- De los servicios, secciones y otras unidades.
Los servicios se configuran como centros organizativos a los que corresponden un conjunto de competencias, funciones y
tareas administrativas concretas, subdividiéndose en secciones. Los servicios podrán contar con adjuntías cuya función
consistirá en la coordinación de una o varias áreas de responsabilidad asignada a aquellos.
Las secciones se concretan en unidades internas con autonomía de funcionamiento y cuyas funciones y tareas se incluyen
dentro de un sector de la actividad municipal, configurándose como una unidad administrativa responsable de la
tramitación completa de los procedimientos administrativos, que se le asignan a través de la presente estructura orgánica y,
en su caso, de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Podrán subdividirse, a su vez, en negociados, unidades o
grupos. Las secciones podrán contar con adjuntías a las que les corresponderá la coordinación o de algunas de las funciones
y tareas encomendadas a aquellas o se responsabilizarán de determinadas actividades.
TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3.º.- De la estructuración de las unidades administrativas.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, resulta la siguiente la siguiente estructuración, que pasamos a concretar
Secretaria General.
Negociado Inventario de Bienes, Gestión de Actas y Sesiones Plenos.
Negociado Gestión de Actas y Sesiones de Junta Gobierno.
Sección Régimen Jurídico y Contratación Pública.
Negociado Contratación, Compras y Suministros.
Sección Patrimonio Municipal.
Negociado Cementerio. Mercado. Callejero.
Negociado Oficina de Atención Ciudadana.
Sección Recursos Humanos y Régimen Interior.
Negociado Personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43, 44, 45, 51, 114, 116 y
118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades Locales se articula la figura del concejal con delegación específica al que le compete la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
III
Procede, por todo lo anteriormente expuesto, la aprobación de esta modificación puntual de la estructura orgánica de los
servicios administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo, con el objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de la actividad
administrativa, sin que comporte incremento de gasto, y con la finalidad de simplificar la gestión, redundando la prestación
de los servicios públicos a los ciudadanos.
TÍTULO I. DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 1.º.- Configuración de la estructura orgánica.
La estructura orgánica se configura como el conjunto de unidades que integran la organización, agrupándose en un
conjunto de grandes parcelas o áreas de actividad homogéneas, a través de sus competencias diferenciadas de las demás.
La organización de los servicios administrativos mediante servicios, secciones, negociados o unidades tendrá un reflejo
inmediato en las herramientas de planificación de los recursos humanos que determinarán, identificarán y concretarán los
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, con estricta sujeción a los principios de economía y racionalidad.
Artículo 2.º.- De los servicios, secciones y otras unidades.
Los servicios se configuran como centros organizativos a los que corresponden un conjunto de competencias, funciones y
tareas administrativas concretas, subdividiéndose en secciones. Los servicios podrán contar con adjuntías cuya función
consistirá en la coordinación de una o varias áreas de responsabilidad asignada a aquellos.
Las secciones se concretan en unidades internas con autonomía de funcionamiento y cuyas funciones y tareas se incluyen
dentro de un sector de la actividad municipal, configurándose como una unidad administrativa responsable de la
tramitación completa de los procedimientos administrativos, que se le asignan a través de la presente estructura orgánica y,
en su caso, de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Podrán subdividirse, a su vez, en negociados, unidades o
grupos. Las secciones podrán contar con adjuntías a las que les corresponderá la coordinación o de algunas de las funciones
y tareas encomendadas a aquellas o se responsabilizarán de determinadas actividades.
TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3.º.- De la estructuración de las unidades administrativas.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, resulta la siguiente la siguiente estructuración, que pasamos a concretar
Secretaria General.
Negociado Inventario de Bienes, Gestión de Actas y Sesiones Plenos.
Negociado Gestión de Actas y Sesiones de Junta Gobierno.
Sección Régimen Jurídico y Contratación Pública.
Negociado Contratación, Compras y Suministros.
Sección Patrimonio Municipal.
Negociado Cementerio. Mercado. Callejero.
Negociado Oficina de Atención Ciudadana.
Sección Recursos Humanos y Régimen Interior.
Negociado Personal.
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