Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02853/2024)
Texto íntegro de la estructura orgánica de los servicios administrativos
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2853/2024
Texto íntegro de la estructura orgánica de los servicios administrativos

TEXTO ÍTEGRO REFUNDIDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
PREÁMBULO
I
La actual estructura orgánica de los servicios administrativos de este Ayuntamiento quedó determinada con la modificación
aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz número 45, del día 9 de marzo de 2021, con una posterior modificación puntual aprobada por acuerdo
adoptado en sesión plenaria ordinaria de 29 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número
5, del día 9 de enero de 2023.
Modificaciones que comportaron la correspondiente acomodación de las relaciones de puestos de trabajo del personal
funcionario y la del personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
Pese a que continúa el proceso de negociación de una revisión en profundidad de la estructura orgánica y las relaciones de
puestos de trabajo, con incidencia en la totalidad de las unidades, de sus puestos, dependencia orgánica, funciones,
valoración y dedicaciones asignadas, que a día de hoy no ha concluido.
Tras un análisis de las necesidades organizativas y de planificación más urgentes, se ha denotado la pertinencia de cambios
puntuales que se ha considerado pertinente abordar en esta modificación puntual. Debiéndose esta modificación en primer
lugar a la reclasificación de una unidad en negociado y en segundo, a la necesidad aclarar orgánicamente las funciones
derivadas de la correcta aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Al margen de que continúe el proceso de revisión más amplio en el que se está
incurso.
Todo ello con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, ahondando en la
mejora en la atención ciudadana, sin elevar el coste de los servicios, cumpliendo con el principio constitucional de
estabilidad presupuestaria y con estricta sujeción a los principios de racionalidad y economía.
II
Determina el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que los municipios gozan
de la potestad de auto-organización que se extienden a la estructura y organización administrativa municipal, sobre la que
pesa la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de naturaleza política.
En este sentido, el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
dispone que el municipio, en uso de sus potestades de auto-organización como manifestación puntual de la autonomía
municipal, determinará la organización de su administración y fijará las estructuras administrativas propias, con la finalidad
de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar una gestión pública eficaz y eficiente de los recursos
públicos. Potestad de organización que alcanza el determinar las unidades que configuran la organización administrativa,
sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus funciones, competencias y su interrelación.
A este respecto el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a cada
administración pública la potestad de delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que
configuran cada uno de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
La competencia sobre la organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como establece el
artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local
y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales (ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de éste
conlleven necesariamente a otras cuya competencia corresponde al pleno, tales como creación de órganos
desconcentrados, aprobación de formas de gestión de los servicios y ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como
la aprobación de plantillas de personal y relación de puestos de trabajo de la entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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