Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02874/2024)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de concurso, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local incluidas en la oferta de empleo público de 2024
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2874/2024

f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
el apartado de "condecoraciones".
g) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
el apartado de "méritos específicos".
h) De persistir el empate, se resolverá en favor de aquella persona que mayor puntuación
obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
7.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas
aspirantes al de plazas convocadas.
7.4. Terminada la valoración del concurso, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las personas
aspirantes seleccionadas, y lo remitirá a la señora alcaldesa para que formule su nombramiento como
personal funcionario de carrera.
Octava. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio a que se refiere el párrafo anterior, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos
documentos que hubieran sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la señora
alcaldesa efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante que siguiera en puntuación a la inicialmente propuesta
y tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
La señora alcaldesa dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a las personas interesadas, publicándose
los nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince (15) días desde su
nombramiento. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo,
que renuncian a las plazas.
En el acto de toma de posesión, las personas nombradas deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima. Impugnación, incidencias o recursos.
10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas
bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria,
así como las demás normas de general aplicación.
10.2. Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal
se podrán formular impugnaciones por las personas interesadas en los casos y forma establecidos por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 12