Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02875/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Enfermero/a para la piscina municipal de verano, por el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2875/2024
La jornada semanal que se oferta, también podrá variar dependiendo de las necesidades, por motivos justificados, que
manifieste la Concejalía de Deportes atendiendo a las incidencias que pudieran surgir.
La presente plaza estará dotada con las retribuciones básicas y complementarias y demás derechos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Corresponderá al titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, una vez adjudicado el puesto, el desempeño de las
funciones contempladas al desarrollo de las actividades del título exigido para el acceso al puesto.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015 de 30 de octubre del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título de ATS, Grado o Diplomatura en Enfermería o similar. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su
homologación en España
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ser demandante de Empleo. De manera aclaratoria se considera demandante de empleo la solicitud voluntaria y
personal que hace un trabajador, desempleado o no, en una oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo con la
finalidad de obtener un puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
contratación, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo II
de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La jornada semanal que se oferta, también podrá variar dependiendo de las necesidades, por motivos justificados, que
manifieste la Concejalía de Deportes atendiendo a las incidencias que pudieran surgir.
La presente plaza estará dotada con las retribuciones básicas y complementarias y demás derechos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Corresponderá al titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, una vez adjudicado el puesto, el desempeño de las
funciones contempladas al desarrollo de las actividades del título exigido para el acceso al puesto.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015 de 30 de octubre del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título de ATS, Grado o Diplomatura en Enfermería o similar. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su
homologación en España
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ser demandante de Empleo. De manera aclaratoria se considera demandante de empleo la solicitud voluntaria y
personal que hace un trabajador, desempleado o no, en una oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo con la
finalidad de obtener un puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
contratación, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo II
de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante.
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