Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02860/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos en inmuebles y reservas de la vía pública
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2860/2024
impositivo comprenderá el año natural. Asimismo, la tasa se considerará devengada al autorizarse el
aprovechamiento objeto de esta Ordenanza, desde la fecha de la licencia de primera ocupación, o desde que
la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del domino público se inicie de hecho, si se procede sin
la necesaria autorización.
2. Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización privativa o
aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las tarifas se calcularán
proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del
comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas.
3. Asimismo y en el caso de baja por cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía
pública, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho
cese. A tal fin los sujetos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los
trimestres naturales en los que no se hubiere producido la utilización o aprovechamiento citados.
4. En caso de alteración física o jurídica de los aprovechamientos ya concedidos, los titulares deberán
presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca, junto
con los recibos de esta tasa no prescritos, debidamente abonados o certificación de no tener deudas por este
concepto, así como la documentación que acredite dicha alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos
a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreducibles las
tarifas por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
5. Para proceder a causar baja en el padrón de la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna
declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca. Junto con la declaración, el
sujeto pasivo deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble, la
licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el acceso así como las placas
oficiales homologadas por este Ayuntamiento. Una vez realizado lo anterior causará baja en el padrón
correspondiente, a resultas de la posterior comprobación administrativa.
6. La no presentación de la declaración de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Todo ello a resultas de que el paso o acceso quede físicamente inutilizado para su uso.
7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio
las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone
la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las
medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir
las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones.
En caso de existir cuotas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la
vigente Ley General Tributaria. En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la
preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento,
las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General
Tributaria».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Mengabril, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio José Jiménez Garrido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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impositivo comprenderá el año natural. Asimismo, la tasa se considerará devengada al autorizarse el
aprovechamiento objeto de esta Ordenanza, desde la fecha de la licencia de primera ocupación, o desde que
la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del domino público se inicie de hecho, si se procede sin
la necesaria autorización.
2. Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización privativa o
aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las tarifas se calcularán
proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del
comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas.
3. Asimismo y en el caso de baja por cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía
pública, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho
cese. A tal fin los sujetos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los
trimestres naturales en los que no se hubiere producido la utilización o aprovechamiento citados.
4. En caso de alteración física o jurídica de los aprovechamientos ya concedidos, los titulares deberán
presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca, junto
con los recibos de esta tasa no prescritos, debidamente abonados o certificación de no tener deudas por este
concepto, así como la documentación que acredite dicha alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos
a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreducibles las
tarifas por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
5. Para proceder a causar baja en el padrón de la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna
declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca. Junto con la declaración, el
sujeto pasivo deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble, la
licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el acceso así como las placas
oficiales homologadas por este Ayuntamiento. Una vez realizado lo anterior causará baja en el padrón
correspondiente, a resultas de la posterior comprobación administrativa.
6. La no presentación de la declaración de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Todo ello a resultas de que el paso o acceso quede físicamente inutilizado para su uso.
7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio
las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone
la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las
medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir
las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones.
En caso de existir cuotas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la
vigente Ley General Tributaria. En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la
preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento,
las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General
Tributaria».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Mengabril, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio José Jiménez Garrido.
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