Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02849/2024)
Separación del municipio de Castuera, del servicio prestado por la Mancomunidad de Municipios de La Serena, de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos, incluso su traslado a la planta de transformación de los mismos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2849/2024

del año en el que haya de entrar en vigor, por cualquiera de los medios de notificación admitidos en Derecho, debiéndose
también, a juicio del funcionario que suscribe, publicarse el acuerdo en el BOP (artículo 45 LPACAP).
Para su aprobación por el Pleno, al tener este municipio más de 5.000 habitantes y tener constituidas las consecuentes
Comisiones Informativas, es preceptivo el acuerdo plenario, tras dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Asimismo, si el Ayuntamiento de Castuera pretende que la separación del servicio haya de entrar en vigor el 1 de enero de
2025, debe comunicar a la Mancomunidad su acuerdo en tal sentido, como máximo, el día 30 de junio de 2024. En opinión
del firmante, la Mancomunidad debe tomar nota de tal acuerdo, sin más trámite, al tratarse de la manifestación legal de un
acuerdo que, en su caso, adopte el órgano competente para ello y se notifique en los plazos fijados a tal efecto.
Al tratarse del ejercicio de una potestad discrecional, por cuanto el ordenamiento jurídico pone a disposición del
Ayuntamiento dos opciones, ambas perfectamente ajustadas a Derecho, cuales son seguir prestando el servicio a través de
su participación en la Mancomunidad, o por cualquier otro medio de los previstos en la legislación vigente, el acuerdo que se
adopte ha de ser motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, para así dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 35.1.i) de la LPACAP.
◦ Conclusiones:
Primera.- El servicio a que se refiere el expediente es un servicio de prestación obligatoria por parte del municipio.
Segundo.- El Ayuntamiento puede realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra
forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local; estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad
local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
Tercero.- El acuerdo de separación del servicio debe ser adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, por el voto favorable de la
mayoría absoluta; si el Ayuntamiento de Castuera pretende que la separación del servicio haya de entrar en vigor en 2025,
debe comunicar a la Mancomunidad su acuerdo en tal sentido, como máximo, el día 30 de junio de 2024. La Mancomunidad
debe tomar nota del acuerdo, sin más trámite, al tratarse de la manifestación legal de un acuerdo que, en su caso, adopte el
órgano competente para ello y se notifique en los plazos fijados a tal efecto.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a
cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en ningún caso alguno a otros informes que se hayan podido solicitar y
recabar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.
No obstante, la Alcaldía acordará lo que estime procedente.
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Considerando todos los antecedentes de hecho, así como los fundamentos de derecho señalados en el informe de
Secretaría de fecha 03/06/2024.
Considerando que para la prestación del servicio obligatorio a que se refiere el expediente, esta Alcaldía está estudiando
proponer al Pleno la adopción de una forma de gestión distinta, que pasa inevitablemente por solicitar y obtener la
separación del servicio de la Mancomunidad de Municipios de La Serena, y que pueda suponer ventajas para el interés
general del municipio de Castuera, con mayor calidad en su prestación.
Considerando que es el Pleno el órgano municipal competente para resolver, vengo a solicitar de dicho órgano la adopción
del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la separación del municipio de Castuera del servicio prestado por la Mancomunidad de
Municipios de La Serena de "recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos, incluso su
traslado a la planta de transformación de los mismos", con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de La Serena, por conducto de su
Presidente, a cuantos efectos procedan en derecho y, en particular, para dar así cumplimiento a la previsión
contenida en el artículo 2.4 de sus Estatutos.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cuarto.- Autorizar y facultar al señor Alcalde, D. Francisco Martos Ortiz, con DNI número ***8836** ,o a quien
legalmente lo sustituya en el cargo y tan ampliamente como se admita en Derecho, para la firma de cualquier
documento relacionado con el presente asunto, incluidos los que hayan de formalizarse ante fedatario
público."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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