Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02849/2024)
Separación del municipio de Castuera, del servicio prestado por la Mancomunidad de Municipios de La Serena, de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos, incluso su traslado a la planta de transformación de los mismos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2849/2024
- Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (LMELM, en adelante).
Artículos 3; 4; 10;
- Ley 22/2011, de 21 de julio, de residuos y suelos contaminados (si vuelve a mencionarse, LRSSC). Artículo 12.5.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (LPACAP). Artículos
30, 31, 34, 35, 36, 38, 39 a 43, 45, 83 y 84.
- Estatutos de la Mancomunidad de Municipios La Serena (publicada su aprobación definitiva en BOP número 218, de 15 de
noviembre de 2006, modificados por acuerdo de su Asamblea General, en sesión ordinaria de 19 de junio de 2014,
publicada la modificación en DOE número 130, de 8 de julio de 2014).
◦ Fondo del asunto y procedimiento:
En primer lugar, se ha de destacar que el servicio a que se refiere el expediente es un servicio de prestación obligatoria por
el Ayuntamiento, tal como así se contempla en el artículo 26.1.a) de la LBRL, así como en el artículo 12.5 de la LRSSC, a cuyo
tenor:
"5. Corresponde a las entidades locales, o a las diputaciones forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su
caso dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de
responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los
municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito
de sus competencias.
c) Las entidades locales podrán:
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma
independiente o mediante asociación de varias entidades locales".
En segundo lugar, se recuerda que asociarse con otros municipios para el ejercicio en común de servicios de su
competencia, a través de mancomunidades de municipios, se configura como un derecho del municipio, y no como una
obligación, tal como así se desprende claramente del artículo 10 de la CEAL; el artículo 44 de la LBRL; y 3 y de la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (en adelante LMELM).
Los Estatutos de la Mancomunidad (que, según el artículo 10.1 de la LMELM, constituyen la norma reguladora básica de la
mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia
mancomunidad y los municipios y entidades locales menores que la integren), prevén en su artículo 2 la posibilidad de que
cualquiera de los municipios que la integran acuerde la separación de un servicio, estableciendo como únicos requisitos el
acuerdo del Ayuntamiento-Pleno (cuestión igualmente regulada en el artículo 22.2.b) de la LBRL, que atribuye al Pleno la
atribución de adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales), y que el municipio haya
permanecido en dicho servicio, al menos, un periodo de un año natural ininterrumpidamente.
A juicio de quien suscribe, el acuerdo plenario se aprobará por el voto favorable de la mayoría absoluta, de conformidad
con; el artículo 47.2.g) de la LBRL establece que es precisa aprobación por mayoría absoluta para la creación, modificación o
disolución de mancomunidades, así como la adhesión a las mismas y la aprobación o modificación de sus estatutos, siendo
así que el objeto del expediente es, únicamente, la aprobación de separación de un servicio concreto, así como lo
preceptuado en el artículo 23 de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de
Municipios de La Serena (publicado en el BOP de Badajoz el miércoles 15 de noviembre de 2006, anuncio número 8250/2006
del Boletín número 218), así como, lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
El citado acuerdo, una vez adoptado, debe ser comunicado a la Mancomunidad con seis meses de antelación al 1 de enero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 2849/2024
- Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (LMELM, en adelante).
Artículos 3; 4; 10;
- Ley 22/2011, de 21 de julio, de residuos y suelos contaminados (si vuelve a mencionarse, LRSSC). Artículo 12.5.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (LPACAP). Artículos
30, 31, 34, 35, 36, 38, 39 a 43, 45, 83 y 84.
- Estatutos de la Mancomunidad de Municipios La Serena (publicada su aprobación definitiva en BOP número 218, de 15 de
noviembre de 2006, modificados por acuerdo de su Asamblea General, en sesión ordinaria de 19 de junio de 2014,
publicada la modificación en DOE número 130, de 8 de julio de 2014).
◦ Fondo del asunto y procedimiento:
En primer lugar, se ha de destacar que el servicio a que se refiere el expediente es un servicio de prestación obligatoria por
el Ayuntamiento, tal como así se contempla en el artículo 26.1.a) de la LBRL, así como en el artículo 12.5 de la LRSSC, a cuyo
tenor:
"5. Corresponde a las entidades locales, o a las diputaciones forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su
caso dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de
responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los
municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito
de sus competencias.
c) Las entidades locales podrán:
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma
independiente o mediante asociación de varias entidades locales".
En segundo lugar, se recuerda que asociarse con otros municipios para el ejercicio en común de servicios de su
competencia, a través de mancomunidades de municipios, se configura como un derecho del municipio, y no como una
obligación, tal como así se desprende claramente del artículo 10 de la CEAL; el artículo 44 de la LBRL; y 3 y de la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (en adelante LMELM).
Los Estatutos de la Mancomunidad (que, según el artículo 10.1 de la LMELM, constituyen la norma reguladora básica de la
mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia
mancomunidad y los municipios y entidades locales menores que la integren), prevén en su artículo 2 la posibilidad de que
cualquiera de los municipios que la integran acuerde la separación de un servicio, estableciendo como únicos requisitos el
acuerdo del Ayuntamiento-Pleno (cuestión igualmente regulada en el artículo 22.2.b) de la LBRL, que atribuye al Pleno la
atribución de adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales), y que el municipio haya
permanecido en dicho servicio, al menos, un periodo de un año natural ininterrumpidamente.
A juicio de quien suscribe, el acuerdo plenario se aprobará por el voto favorable de la mayoría absoluta, de conformidad
con; el artículo 47.2.g) de la LBRL establece que es precisa aprobación por mayoría absoluta para la creación, modificación o
disolución de mancomunidades, así como la adhesión a las mismas y la aprobación o modificación de sus estatutos, siendo
así que el objeto del expediente es, únicamente, la aprobación de separación de un servicio concreto, así como lo
preceptuado en el artículo 23 de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de
Municipios de La Serena (publicado en el BOP de Badajoz el miércoles 15 de noviembre de 2006, anuncio número 8250/2006
del Boletín número 218), así como, lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
El citado acuerdo, una vez adoptado, debe ser comunicado a la Mancomunidad con seis meses de antelación al 1 de enero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6