Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02850/2024)
Decreto de ampliación de horarios de cierre en la actividad de los establecimientos de hostelería y sus terrazas de veladores
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2850/2024
Considerando que el artículo 53.10, d) de la Ordenanza reguladora señala que "atendiendo a la circunstancias especiales
debidamente acreditadas, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el horario de cierre de las
terrazas."
Y, que a la vista del apartado 53.6 de la reiterada Ordenanza se deberán adoptar todas las previsiones necesarias a fin de
que "la estancia en las terrazas no ocasiones molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos
de niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la
normativa estatal o autonómica de aplicación".
Vistos el informe emitido por el Arquitecto Técnico Francisco García Blázquez, y en uso de las anteriores competencias
señaladas.
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar, desde 7 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024, el horario de las terrazas y/o veladores
dentro de la Ciudad de Mérida, en la siguiente manera:
- Café-conciertos, hasta las 3:00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3:00 horas.
- Resto de bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Segundo.- La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles
sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud
de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras. O bien, que se aprobase normativa de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, otra normativa estatal de aplicación, que modificase el horario de las actividades de
hostelería y, particularmente, de las terrazas.
Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Policía Local, delegaciones de medio ambiente y turismo, a los
oportunos efectos, para que ordenen y vigilen el cumplimiento del artículo 53.6 de la Ordenanza municipal a
que se ha hecho mención.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Rodríguez Osuna, a la fecha de la firma digital.
IMAGEN: Formato no disponible en el aplicativo del BOP.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Considerando que el artículo 53.10, d) de la Ordenanza reguladora señala que "atendiendo a la circunstancias especiales
debidamente acreditadas, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el horario de cierre de las
terrazas."
Y, que a la vista del apartado 53.6 de la reiterada Ordenanza se deberán adoptar todas las previsiones necesarias a fin de
que "la estancia en las terrazas no ocasiones molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos
de niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la
normativa estatal o autonómica de aplicación".
Vistos el informe emitido por el Arquitecto Técnico Francisco García Blázquez, y en uso de las anteriores competencias
señaladas.
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar, desde 7 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024, el horario de las terrazas y/o veladores
dentro de la Ciudad de Mérida, en la siguiente manera:
- Café-conciertos, hasta las 3:00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3:00 horas.
- Resto de bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Segundo.- La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles
sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud
de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras. O bien, que se aprobase normativa de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, otra normativa estatal de aplicación, que modificase el horario de las actividades de
hostelería y, particularmente, de las terrazas.
Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Policía Local, delegaciones de medio ambiente y turismo, a los
oportunos efectos, para que ordenen y vigilen el cumplimiento del artículo 53.6 de la Ordenanza municipal a
que se ha hecho mención.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Rodríguez Osuna, a la fecha de la firma digital.
IMAGEN: Formato no disponible en el aplicativo del BOP.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
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