Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02850/2024)
Decreto de ampliación de horarios de cierre en la actividad de los establecimientos de hostelería y sus terrazas de veladores
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Decreto de ampliación de horarios de cierre en la actividad de los establecimientos de hostelería y sus terrazas de veladores

DECRETO DE ALCALDÍA
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye al municipio competencias para la
regulación de los usos de las calles, plazas y acerados, en cuanto los mismas constituyen bienes de dominio público afectos
al uso general. A tal fin, aprobó en 2009, una Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía
pública de la Ciudad de Mérida, que ha sido modificada en el año 2023.
De acuerdo con la "Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida",
artículo 53.10, d y considerando como circunstancia especial de accesibilidad de ampliar los servicios necesarios por la gran
afluencia de personas que asisten entre las fechas del 7 de junio al 30 de septiembre, a los festivales de Teatro Clásico,
Stone and Músic Festival, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el horario de cierre de las
terrazas.
El mismo artículo en su apartado e) regula, a salvo de lo establecido en su apartado d), los horarios de las terrazas de la
siguiente manera:
- Se señala como hora de recogida general las 1:30 horas.
- Las noches de los viernes a sábado, sábado a domingo y víspera de festivos, el horario se amplía hasta las
2:00 horas; siempre teniendo en cuenta la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, limitando su horario en función del tipo de
establecimiento y de la licencia del mismo.
Los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más demandados, como lugar
de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana. Demanda que se multiplica por la mayor
afluencia turística derivada de la celebración del Festival de Teatro Clásico, otros festivales de música y aumento de visitas a
las zonas monumentales. Estos factores propician que representantes del sector hostelero hayan solicitado del
Ayuntamiento la ampliación de los horarios de las terrazas durante los meses estivales, cuyo cierre está fijado a nivel
municipal antes de los establecimientos principales a los que pertenecen. Petición, que se sustenta en la citada Ordenanza
reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida.
A tal fin, esta Alcaldía-Presidencia pretende ampliar, con carácter temporal y revocable si se dieran las circunstancias que lo
aconsejasen, el horario de cierre de las terrazas y veladores dentro de la zona urbana delimitada en plano adjunto de la
ciudad, entre las fecha 7 de junio al 30 de septiembre de la siguiente manera:
- Café conciertos, hasta las 3:00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3:00 horas.
-Resto de bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su licencia.
Con la ampliación del horario se tendrá que tener en consideración lo previsto en la Ordenanza, en concreto el artículo 53.6,
donde se especifica que se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione
molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la
ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de
aplicación.
Teniendo en cuenta que el régimen general de horarios de establecimientos públicos corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, desde que le fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en
esta materia por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y que la propuesta de esta Alcaldía se encuentran en los límites
fijados en esta disposición. Y que este régimen horario es el regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de
1996, que permite en los meses de verán (junio a septiembre) una prolongación de media hora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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