Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02813/2024)
Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Eco Verde Zahínos III"
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Ayuntamiento de Zahínos

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1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, harán coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo
a las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 15. Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación,
tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Zahínos.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante licitación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Artículo 16. Asistencia y normas generales.
1.- Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- Los alumnos trabajadores deberán firmar todos los días en los partes de control diario.
3.- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al Colaborativo Rural con
normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en
reposo. De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.
4.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a conozca con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en
conocimiento del equipo del CRA, además de aportar el justificante correspondiente.
5.- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado
y, sin embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser
motivo de sanción.
6.- Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de justificantes de ausencias
producidas a lo largo de la semana.
7.- Todo el personal del Colaborativo Rural está obligado a ser puntual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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